Código Deontológico
y de Buenas Prácticas
Recomendaciones de conducta para los socios AEDCI
1.- OBJETO DEL CÓDIGO
La Asociación Española de Certificación Inmobiliaria, en adelante AEDCI, con sede central en calle Córdoba 9, Oficina 8, (29640) Fuengirola (Málaga), es una asociación integrada por personas y/o entidades jurídicas que desarrollan su actividad dentro del sector inmobiliario.
Su finalidad es la de regular y garantizar las buenas prácticas del sector inmobiliario y brindar mayor seguridad y confianza a los clientes, teniendo como principal objetivo mejorar los estándares de profesionalidad.
Este Código establece recomendaciones de conducta, para todos los asociados, en las transacciones en que intervengan, en su trato con usuarios y clientes, así como en sus relaciones con otros profesionales del sector, otras agencias inmobiliarias, agentes o vendedores.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código de AEDCI, será de aplicación a personas y/o entidades jurídicas con domicilio en España, cuya actividad esté relacionada con el sector inmobiliario y su intermediación.
3.- REQUISITOS DE ADHESIÓN AL CÓDIGO
Para la adhesión al presente Código, será necesario:
3.1. Carecer de antecedentes penales por delitos contra el patrimonio o por delitos socioeconómicos.
3.2. Disponer de oficina física abierta al público en el ámbito territorial español o ejercer la profesión de manera autónoma de manera fehaciente.
3.3. Ser un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) o acreditar una experiencia mínima en la prestación de servicios de la mediación y asesoramiento en la actividad inmobiliaria en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de adhesión, acreditando tal requisito por cualquier medio de prueba válido en derecho, o presentar en su defecto documentación probatoria de transacciones realizadas en ejercicio de la actividad.
3.4. Acreditar estar inscrito en los censos oficiales de carácter fiscal, laboral o cualquier otro de carácter administrativo.
3.5. Para el caso de que sean intermediarios inmobiliarios, deberá acreditarse solvencia suficiente que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con sus clientes, por cualquier medio válido en derecho, y disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice durante el tiempo que ejerzan la actividad de intermediación inmobiliaria los daños y perjuicios que puedan causar en el ejercicio de dicha actividad.
3.6. Cumplir con la normativa local, autonómica y estatal en cuanto al desempeño de la actividad inmobiliaria y actividades relacionadas, así como realizar declaración responsable a tal efecto.
4.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS
Los sujetos adheridos están obligados a:
4.1. Desarrollar su actividad de acuerdo con el principio de igualdad de trato a todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4.2. Para el caso de intermediarios, deberán facilitar a las partes interesadas información, por escrito o por un medio o soporte duradero, de sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en que intermedien y sobre la normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la Administración competente, referente a las viviendas o edificios objeto de su intervención profesional.
4.3. Garantizar, sin demoras indebidas, la devolución de las cantidades que se les entregue a cuenta del precio de adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que deban responder de ellas y no se hayan entregado a la persona destinataria de las mismas.
4.4. Deberán informar en todo momento de los honorarios que se devenguen por los servicios prestados, pudiendo repercutir los mismos a todas las partes que intervengan en cada transacción.
4.5. Deberán formalizar por escrito el encargo profesional, el cual deberá cumplir con la normativa legal vigente en todos los ámbitos que le sean de aplicación.
5.- COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN Y RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS
Todos los asociados cooperarán en el buen fin de la Asociación y actuarán en el desarrollo de su actividad evitando cualquier tipo de conflicto o competencia desleal que pueda dañar la imagen de la Asociación.
Asimismo, el asociado que requiera colaboración de otro deberá ofrecerle toda la información necesaria para el buen fin del asunto, velando siempre por los intereses del cliente, sin ocultar u omitir circunstancias esenciales que intervengan en el negocio, y dando a conocer siempre la existencia o no de un contrato de exclusividad.
6.- RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS AEDCI
El reconocimiento como miembro de AEDCI, implica cumplir con unos estándares mínimos de profesionalidad y calidad en la prestación de los servicios que realicen cada uno de los asociados, garantizando una correcta ejecución en los trabajos y ofreciendo mayor seguridad y confianza a los clientes.
El no cumplimiento del presente Código, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de exclusión como asociado de AEDCI.
7.- SEGUIMIENTO, CONTROL Y SUPERVISIÓN
Con independencia de las funciones de vigilancia e inspección que puedan llevarse a cabo por los organismos públicos competentes en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias, los miembros de AEDCI adheridos al Código establecerán un sistema de seguimiento de autocontrol del
cumplimiento de lo contenido en el mismo.
La supervisión de cumplimiento, seguimiento y control del Código, se hará a través de una Comisión Evaluación y Seguimiento del Código Deontológico y de Buenas Prácticas, en función de lo establecido en las normas vigentes en cada momento relativas a la regulación de Códigos como el presente, dentro del ámbito nacional.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Junta Directiva y dos representantes de los asociados, que serán elegidos en asamblea general y cuyo cargo tendrá una duración de dos años.
8.- INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
El incumplimiento del presente Código por alguna de las Personas o agencias intermediarias inmobiliarias adheridas al mismo podrá dar lugar a la retirada del sello distintivo AEDCI, sin perjuicio de los efectos y responsabilidades que puedan derivarse de dicho incumplimiento en el ámbito administrativo.